Sociedad civil

La sociedad civil o comunidad de bienes son aquellas en las que el capital es aportado por dos o más socios, siendo la responsabilidad igualmente ilimitada.

La sociedad civil también pertenece a la propiedad mercantil y es comúnmente utilizada por las empresas pequeñas, debido a que están formadas por un grupo de personas o profesionales que tienen algo en común, relacionado con este tipo de sociedad.

La sociedad civil también se define como aquella en la que dos o más personas acuerdan tener la responsabilidad de asentar un monto financiero (dinero), industria o bienes.

Todo ello está plasmado en un acuerdo firmado por ambas partes, lo que garantiza su cumplimiento y la penalidad en caso de incumplimiento.

Las ganancias que genera la sociedad civil deben ser compartidas por todos sus socios, esto según las especificaciones de ganancias en los contratos. Por otra parte, las sociedades civiles deben estar constituidas legalmente.

Esta puede tener el nombre que sus integrantes deseen, siempre y cuando no esté ocupado o registrado por una empresa u otra sociedad, además, luego del nombre debe llevar las siglas S.C. que significa sociedad civil.

La sociedad civil puede clasificarse en:

Sociedad universal

La sociedad civil universal se refiera a aquella en que la que sus socios apuestan los bienes que poseen en el momento de su constitución, es decir, los bienes que solo pertenecían a una persona pasan a ser un bien común, en los que todos disfrutar de las ganancias que se obtengan o igualmente sufren por las pérdidas.

Es preciso apuntar que los bienes, donación, herencia o legado que se adquieran luego de la creación de la sociedad civil no pasan a ser parte de este negocio mercantil.

Se denomina sociedad universal porque en ella todas las ganancias y los bienes pasan a ser como propios de todos los socios, sin que uno por individual pueda disfrutar o hacer uso de ello. Debe ser un consenso entre todos los socios.

Cuando la sociedad civil se instaura se debe puntualizar que tipo de sociedad es, ya que en caso de no especificar se entenderá que se refiera a una sociedad civil universal, situación que puede acarrear problemas internos o la desintegración de la misma.

Por sus características, en la actualidad este tipo de sociedad no es utilizado, por lo que, solo le da paso a la sociedad particular.

Sociedad civil particular

A diferencia de la sociedad universal, la particular tiene como objetivo que los bienes de los socios sean explícitos, igualmente sus ganancias y el uso. Es decir, que la sociedad particular no compromete todos los bienes personales de un socio. Esta sociedad trabaja en conjunto por los negocios y sus profesiones afines.

Estas sociedades pueden tener socios o socios industriales, estos últimos son los que aportan su conocimiento (trabajo intelectual o mano de obra).

Características de la sociedad civil

  • Puede acoger cualquier nombre.
  • El número de socios (integrantes) no está limitado. Sin embargo, debe existir más de uno.
  • El capital para la creación de la sociedad no está delimitado. Por lo que, con solo el conocimiento y trabajo de los socios bastaría para su constitución.
  • Los socios pueden aportar dinero, bienes, inmuebles o muebles, trabajo, entre otros.
  • Cuando se aportan bienes de cualquier índole se debe realizar un inventario.
  • La sociedad civil durará el tiempo que sus integrantes deseen. En caso de que algún socio no desee continuar, no es objeto de que la sociedad civil terminará.
  • Cada socio debe cumplir con las obligaciones a las que se comprometió en el contrato.
  • En caso de que la sociedad en si no pueda cumplir con algún negocio monetario, los socios deberán pagar con su patrimonio personal.
  • El compromiso de los socios es ilimitado.