Tipos de votos

El término voto procede del latín votum, el cual refiere a la expresión  de preferencia sobre una opción. Esta expresión se puede hacer de forma secreta como sucede con los votos electorales en diversos países, o puede realizarse de forma pública, como son algunos votos realizados entre grupos sociales.

La palabra también se designa a la hora de nombrar la boleta, papeleta o el medio que se utiliza para expresar una preferencia ante una opción.

En religión, se nombra como voto al ruego conque una persona le pide a Dios algo, o simplemente la ofrenda o el prometimiento hacia Dios.

Tipos de votos


Votos válidos

Se trata de los votos que se emiten a través de boletas oficializadas, los cuales aún teniendo tachaduras de candidatos, sustituciones o agregados se consideran como válidos.

Los votos son válidos cuando:

  • Se eligen boletas oficiales para cada categoría de cargos sin importar la agrupación.
  • El elector marca en todas las franjas al mismo partido. Esto también se denomina como voto en línea.
  • El elector marca varias opciones política en cada franja de la papeleta, o sea, marca para un gobernador y un asambleísta y para un alcaide o concejal distinto. Esto se suele nombrar voto cruzado.
  • Se emite a una misma agrupación política una boleta oficial para todas las categorías.
  • Aparezcan mas boletas en un sobre pertenecientes a una misma agrupación política y a una categoría de cargo. En este caso solo será computada una y las demás serán destruidas.

Voto afirmativo

También llamado voto positivo. Se trata de los votos constituidos por una boleta oficial, la cual se emite desde una misma agrupación a todas las categorías. Este tipo de voto es válido, el cual también se usa en cada categoría de cargo, donde las boletas oficializadas de eligen de diferentes fuerzas políticas.

Este es un voto válido, o sea, un voto que está conforme a derecho.

Voto recurrido

Tipo de voto donde un fiscal es que se encarga de cuestionar si el voto presente en mesa es válido o es nulo. En estos el fiscal tiene el rol de fundamentar la causa del por qué el voto fue de este tipo.

Voto blanco

Este tipo se voto se muestra cuando el sobre no contiene información alguna, o sea, se muestra vacío o posee un pedazo de papel de cualquier color y carente de inscripción. Este voto se considera como tal, cuando a la boleta le falta un cuerpo, sin importar la categoría a la cual pertenezca. El voto blanco es considerado como válido.

Estos votos no muestra ninguna preferencia por agrupaciones políticas.

Se considera como voto blanco cuando:

  • El elector no elige, donde no se muestran marcas en ninguna franja.
  • La franja para el gobernador se deja en blanco y solo se marca la del asambleísta.

Voto nulo

Se trata de los votos que son emitidos con boletas que no son oficiales, o aquellos que son emitidos con ilustraciones o inscripciones no adecuadas, o que sean extrañas.

El voto también se suele considerar como nulo, en el momento en que se incluye boletas de varias agrupaciones políticas que responden a una misma categoría de cargo.

Estos votos no tienen las condiciones que se necesitan para ser emitidos con una boleta oficializada. Se considera como nulo en el momento en que la boleta no muestra la categoría y el nombre del partido, los cuales se deben mostrar en el cabezal de la boleta, donde muchas veces no se percibe por la destrucción parcial o por algún defecto que esta contenga.

Los votos son nulos cuando:

 

  • Se emiten a través de una boleta no oficializada.
  • El elector marca mas de una opción para el gobernador.
  • Se incluyen boletas de agrupaciones diferentes en una sola categoría de cargo.
  • El elector marca fuera el lugar especificado, donde es imposible identificar la voluntad del voto realizado.
  • Se emite en boletas oficializadas que presentan leyendas o inscripciones de cualquier tipo, a excepción de aquellas que muestran agregados, sustituciones o tachaduras de agregados, donde en este caso pasan a ser votos válidos.

 

Voto de identidad impugnada

Se trata de aquellos votos considerados por parte de los fiscales y del presidente de mesa como un voto no válido, ya que la identidad del votante fue falseada, o sea que el voto realizado lo hizo otra persona que no es el titular del documento.

La impugnación se realiza luego que el sufragio se emite. Estos votos son colocados dentro de la urna junto a los demás votos, sin embargo no serán abiertos en el escrutinio de mesa. Los mismos deben remitirse a la Justicia Nacional Electoral, lugar donde se tomará una decisión sobre su nulidad o validez.

Voto oculto

En sí no se trata de un voto en específico, mas bien es el nombre dado a los votos que tiene en la elecciones un determinado partido, pero que no se reflejan en encuestas previas ni en sondeo. Estos votos se muestran cuando durante las encuestas las personas no dicen verdaderamente por quien votarán o deciden no dar respuesta alguna.